I. Introducción
La historia constitucional argentina del siglo XX temprano revela que la arquitectura institucional heredada de la Constitución de 1853/60 se encontraba crecientemente tensionada por una sociedad en transformación acelerada. Ese orden normativo, fundado en el liberalismo clásico y en una noción individualista del ciudadano, había configurado un tipo de democracia restringida cuyo funcionamiento se apoyaba en un ideal jurídico importado y no en una experiencia histórica autóctona. La crisis abierta tras el golpe de 1930 no sólo profundizó ese diagnóstico, sino que también permitió la emergencia de discursos que identificaron en la democracia formal liberal una fuente de descomposición institucional y de desarraigo nacional. Desde la perspectiva de los nacionalismos argentinos[1], este agotamiento del régimen representativo no constituía un fenómeno coyuntural, sino la manifestación visible de una crisis estructural de legitimidad derivada del carácter imitativo y antinacional del constitucionalismo liberal. Así, el ensayo se propone examinar la crítica sistemática que los nacionalismos argentinos formularon contra la democracia formal entre 1930 y 1951, atendiendo especialmente a la revisión de sus fundamentos filosófico-políticos y a las propuestas de reorganización del sistema representativo bajo esquemas corporativos o funcionales.
La hipótesis que guía este análisis sostiene que la crítica nacionalista al régimen liberal excedió el plano estrictamente institucional, configurándose como un proyecto político integral orientado a reemplazar la democracia de carácter procedimental por una democracia de carácter real y orgánico. Las relecturas nacionalistas del constitucionalismo argentino afirmaron que el liberalismo había introducido en el país una serie de principios abstractos —el igualitarismo formal, el individualismo contractual, el sufragio entendido como mecanismo aritmético— incompatibles con lo que consideraban la tradición histórica hispanoamericana, fundada en el orden, la jerarquía, la autoridad y la aclamación[2]. Según reconstruye Zuleta Álvarez, los nacionalistas juzgaban que las “corrientes demoliberales” habían impulsado transformaciones políticas “disolventes del orden social y de la continuidad histórica nacional” (Zuleta Álvarez, 1975, p. 5). En este marco, la democracia liberal dejaba de ser una garantía de libertad y participación para convertirse en un instrumento de fragmentación social, de desorganización estatal y de sometimiento económico bajo el paradigma semicolonial[3].
Una parte sustancial de esta crítica descansó en una reinterpretación de la genealogía política argentina que cuestionó la lectura liberal tradicional al desvincular la Revolución de Mayo de su presunta filiación directa con el ideario ilustrado y con los postulados de la Revolución Francesa. Autores como Alberto Ezcurra Medrano sostuvieron que el proceso emancipador no podía entenderse como la simple traducción local de principios universalistas, afirmando —como sintetiza Zuleta Álvarez— que para Ezcurra Medrano “La Revolución Francesa (…) se convierte en una de las menos importantes (…) si nos referimos a la influencia de sus ideólogos en nuestros próceres” (Zuleta Álvarez, 1975, p. 2). Esta perspectiva se articuló con una relectura del siglo XVIII hispánico que subrayó el deterioro institucional provocado por las reformas borbónicas y por la expansión de un iluminismo que, como explica Zorraquín Becú, desplazó el fundamento espiritual del orden jurídico: “El derecho se desliga de todo vínculo con la religión y la moral, para convertirse en un producto exclusivo de la razón. Las luces de esta última apagan las que antes provenían de la revelación divina” (Tau Anzoátegui & Martiré, 1971, pp. 300–301). La conjugación de estos factores —la expulsión de los jesuitas, la centralización administrativa, la presión fiscal, el avance del regalismo y el predominio de funcionarios peninsulares— produjo, según esta tradición interpretativa, un progresivo debilitamiento de los lazos que unían a Hispanoamérica con la monarquía, pues “se resintió el ascendiente legítimo de los vecinos” y se rompió el equilibrio social heredado de la etapa de los Austrias, cuando el clero, los cabildos y los funcionarios formaban un trípode que garantizaba cohesión y estabilidad (Tau Anzoátegui & Martiré, 1971). Desde esta óptica, la crisis imperial no se explica por el influjo revolucionario francés, sino por el colapso interno de los fundamentos ético-religiosos del orden hispánico y por la irrupción de una burocracia ilustrada que erosionó la legitimidad tradicional.
Sobre esta base, la Revolución de Mayo fue resignificada como un mito fundacional desanclado tanto de sus antecedentes institucionales como de su densidad espiritual, legitimado por una racionalidad ilustrada y secular que encubrió la continuidad del ethos comunitario virreinal. La adopción de un modelo constitucional inspirado en categorías abstractas —liberalismo económico, individualismo político, fisiocracia e ideas enciclopedistas— encubrió, según esta postura, que “ni el despotismo ilustrado de Voltaire, ni la división de los poderes de Montesquieu, ni el contrato social (…) tuvieron mucho que ver con las bases ideológicas de la Revolución de Mayo”, pues los hombres de 1810 se apoyaron en el pacto tradicional entre rey y pueblos, no en el contrato voluntarista de Rousseau (Furlong, 1952). El propio Castelli, al fundamentar la reversión de la soberanía el 22 de mayo, apeló a la caducidad del poder real y a la ruptura del pacto monárquico, no a la creación ex nihilo de un cuerpo político, lo que remite a la doctrina suareciana sistematizada desde Isidoro de Sevilla hasta Alfonso X (Sierra, 1960, pp. 538–539). Al incorporar estas fuentes hispánicas, esta crítica sostuvo que la democracia representativa liberal no respondía a la identidad histórica argentina, sino que fue una importación doctrinaria forzada que sustituyó un orden donde la reciprocidad, la justicia y la cohesión social estaban imbricadas en una cosmovisión católica por un régimen cuya legalidad se fundó en la lógica particularista del interés de un sector. En esa clave, el mito de Mayo operó como legitimación retrospectiva de un quiebre político que rompió con la tradición comunitaria y que posteriormente sería naturalizado como el origen mismo de la nación.
Desde esta perspectiva, el liberalismo político era denunciado como una doctrina “extranjerizante”, ajena a las formas de vida nacionales e incapaz de ofrecer un orden político estable. Rodolfo Irazusta, una de las voces más influyentes del nacionalismo entre 1930 y 1946, sostenía que el liberalismo “había sido el culpable de abrir las puertas a la anarquía, siempre oscilando entre la utopía y la realidad, socavando las instituciones tradicionales sin saber cómo las iba a reemplazar” (citado en Zuleta Álvarez, 1975). El liberalismo, predicando “los derechos del Hombre, la igualdad democrática y otras mistificaciones similares, en países cuya necesidad vital era el orden y la autoridad” (Zuleta Álvarez, 1975, p. 7), sería responsable de introducir un principio de disolución que habría alterado las bases mismas de la comunidad política argentina. La democracia formal liberal, lejos de generar ciudadanía, habría producido faccionalismo, partidocracia y desagregación social.
Una arista central de la crítica nacionalista consistió en la separación conceptual entre democracia y liberalismo. Los nacionalistas sostenían que la identificación entre ambos conceptos era una operación ideológica liberal destinada a presentar como equivalentes dos tradiciones históricas incompatibles. Irazusta insistía en que era necesario evitar esa confusión conceptual: mientras el liberalismo había impulsado políticas anticatólicas y desestabilizadoras del orden social, las expresiones históricas del sentimiento democrático en la Argentina habían estado ligadas a tradiciones autoritativas y, según su interpretación, plenamente arraigadas en el catolicismo popular. En su polémica con César Pico, Irazusta afirmaba que “La derecha […] es el pueblo” (citado en Zuleta Álvarez, 1975, p. 9), invirtiendo así las coordenadas liberales del debate político y situando a las mayorías populares del lado de un proyecto nacionalista antes que del orden demoliberal. Esta operación retórica buscaba mostrar que el liberalismo había funcionado históricamente como una ideología de minorías ilustradas, mientras que la democracia, en su sentido auténtico, se realizaba a través de formas políticas orgánicas encarnadas en liderazgos fuertes.
La crítica al parlamentarismo fue otro de los pilares del pensamiento nacionalista. A los ojos de estos autores, el Congreso no era un órgano representativo sino el espacio en el que se desplegaba la lógica de la partidocracia, caracterizada por la fragmentación, la negociación facciosa y la subordinación del interés nacional a intereses minoritarios. En la reconstrucción de Zuleta Álvarez, Marysa Navarro Gerassi observaba que para los nacionalistas el fascismo italiano ofrecía un modelo institucional “que había reemplazado con éxito a la democracia parlamentaria” (citada en Zuleta Álvarez, 1975, p. 6). Aunque estas simpatías no eran unánimes, la crítica al sistema parlamentario sí era generalizada. Carlos Ibarguren, desde una postura más moderada pero igualmente reformista, sostenía que las reformas institucionales no buscaban instaurar un Parlamento fascista, pero advertía que “ni (se quería) vuelta a la democracia y al imperio de los comités” (citado en Zuleta Álvarez, 1975, p. 17). El parlamentarismo aparecía así como sinónimo de desorden político, incapaz de coordinar intereses y de fortalecer la autoridad estatal.
En la misma línea, los nacionalistas denunciaron el carácter plutocrático del régimen liberal, al afirmar que la democracia formal había servido como instrumento de dominación de una élite asociada a intereses económicos extranjeros. Según Irazusta, bajo el liberalismo se había producido “el predominio de una élite preocupada sólo por abogar en favor de los intereses extranjeros” (citado en Zuleta Álvarez, 1975, p. 7). En esta lectura, la democracia formal constituía una mera fachada que encubría la dependencia económica y la subordinación del Estado argentino a los capitales internacionales, especialmente británicos. La crítica al liberalismo se entrelazaba, así, con una crítica más amplia al modelo agroexportador y al rol de las élites políticas tradicionales en la consolidación de un orden económico dependiente.
Este conjunto de críticas convergió en la formulación de un proyecto alternativo que reivindicaba formas de autoridad política más cohesionadas y un principio de representación funcional destinado a integrar orgánicamente a los sectores sociales. La democracia verdadera, para los nacionalistas, no radicaba en mecanismos electorales, sino en la encarnación del interés nacional a través de un liderazgo orgánico y de instituciones capaces de reflejar las fuerzas vivas de la comunidad. La figura del caudillo, resignificada positivamente, se convertía en un modelo de integración entre autoridad y consentimiento popular. En esta relectura, incluso Hipólito Yrigoyen era interpretado como último exponente de una tradición política popularista que representaba “el espíritu conciliador y popularista”, lo cual era “nada más contrario al liberalismo” (Zuleta Álvarez, 1975, p. 3).
En síntesis, la crítica nacionalista a la democracia formal, mas alla de sus matices y corrientes internas, constituyó un desafío profundo al constitucionalismo liberal argentino, al cuestionar tanto sus fundamentos filosóficos como sus mecanismos representativos. Al denunciar la artificialidad doctrinaria, el carácter imitativo y la incapacidad organizativa del liberalismo, el nacionalismo articuló una alternativa doctrinaria centrada en la integración orgánica, la autoridad política y la afirmación de una identidad nacional unificada. Esta reconfiguración del debate político contribuyó decisivamente a las transformaciones institucionales que caracterizaron el período y abrió un campo de tensiones cuya influencia se prolongaría durante toda la segunda mitad del siglo XX.
II. La crítica nacionalista al constitucionalismo liberal (1930-1943)
El derrumbe del orden demoliberal que se manifestó, en parte, en 1930 tuvo raíces más profundas que se remontaban a las décadas previas. Mucho antes del golpe, ya se evidenciaban fisuras estructurales en la democracia formal instaurada por la Constitución de 1853/60. El sistema político, sostenido en el control oligárquico del proceso electoral y en un Estado administrado por notables, mostraba una creciente distancia entre el ideal republicano y la práctica efectiva del poder. Las revoluciones radicales de 1890 y 1905, junto con reiteradas denuncias sobre el fraude estructural, revelaron la incapacidad del régimen para integrar a las nuevas fuerzas sociales creadas por la inmigración masiva y la modernización económica. Diversos intelectuales advirtieron tempranamente estos límites: para Joaquín V. González, por ejemplo, “la estructura constitucional no responde a la realidad viva del país” (González, 2022, p. 47). Incluso la Ley Sáenz Peña, que buscó corregir distorsiones electorales en 1912, puso de manifiesto que el problema excedía la mecánica del sufragio: mostraba la persistencia de un liberalismo doctrinario anclado en un país que ya había dejado de existir.
Estas tensiones alentaron el surgimiento de corrientes críticas que, desde comienzos del siglo XX, anticiparon el agotamiento del paradigma liberal-representativo. La emergencia de las masas urbanas, el impacto social de la inmigración europea y la aparición de trabajadores industriales cuestionaron el supuesto de homogeneidad social que sustentaba la arquitectura institucional de 1853. Intelectuales como José María Ramos Mejía y Ernesto Quesada indagaron el comportamiento colectivo desde perspectivas psicológicas y sociológicas que subrayaban la vulnerabilidad del sistema representativo frente a fenómenos de “masificación” y desarraigo. Ramos Mejía (2021) advertía que las multitudes actuaban “por impulsos primitivos y no por deliberación razonada” (p. 112). Estos diagnósticos, sumados al desgaste del orden oligárquico, alimentaron la percepción de que el Estado liberal era incapaz de dar respuestas eficaces a los nuevos conflictos sociales. De este modo, la década de 1930 no fue un punto de partida sino la culminación de un prolongado proceso de erosión en el que la democracia formal y el constitucionalismo liberal habían demostrado sus límites.
En este clima intelectual, el corporativismo emergió como una alternativa doctrinaria que pretendía superar tanto al liberalismo representativo como al socialismo, articulando la política a través de cuerpos funcionales u orgánicos. La distinción entre representación individual y representación profesional adquirió centralidad teórica. Ya en 1922, Rómulo Amadeo señalaba el paso “del individualismo de la revolución francesa al fenómeno de la agremiación”, que volvía “indómita” la tarea parlamentaria; sostenía que “las profesiones deben gobernarse por sí mismas” y que “la industria, la agricultura, el comercio y la enseñanza técnica deben regirse independientemente del Estado aunque sometiéndose siempre a los intereses generales” (Amadeo, 1922). Estas ideas configuraron antecedentes doctrinarios que luego serían retomados por diversas corrientes nacionalistas y católico-corporativas.
El golpe de Estado de septiembre de 1930 abrió un escenario en el que estas discusiones adquirieron una intensidad inédita. En un contexto marcado por la depresión mundial y la crisis de legitimidad institucional, las corrientes nacionalistas cuestionaron con dureza al orden liberal heredado de 1853/60, al que consideraban incapaz de responder a las transformaciones sociales y económicas de la época (Devoto, 2002; Halperin Donghi, 2004). El corporativismo se consolidó entonces como horizonte doctrinario, concebido como vía para vincular al Estado con los “verdaderos intereses nacionales” (Ibarguren, 1948). Para estos autores, la Constitución de 1853/60 era un texto “materialista, cosmopolita y burgués” (Ibarguren, 1948), producto de la imitación de modelos extranjeros y ajeno a la supuesta tradición histórica argentina.
Estas críticas encontraron un eco parcial —aunque desde una perspectiva opuesta— en el pensamiento de Arturo E. Sampay. En “La filosofía del Iluminismo y la Constitución Argentina de 1853”, Sampay (1944) sostuvo que la Constitución reflejaba la matriz individualista del Iluminismo, que “disolvía los vínculos comunitarios” y convertía al Estado en un mero “gendarme” al servicio de los derechos patrimoniales de los grupos dominantes. Aunque provenían de tradiciones diferentes, tanto Sampay como los nacionalistas coincidían en señalar la crisis de la representación liberal y la insuficiencia del Estado para asegurar cohesión social. En palabras de Ibarguren, el liberalismo atravesaba una “hora de tormenta universal” (Ibarguren, 1948), lo que se traducía en la deslegitimación de la representación territorial, percibida como semillero de “camarillas” y “politiquería” (Ibarguren, 1948). El yrigoyenismo aparecía, bajo esta óptica, como expresión extrema de un presidencialismo absorbente y de una “clase política profesional desvinculada de los intereses sociales genuinos” (Ibarguren, 1955, pp. 7–8).
Sin embargo, la revolución de 1930 evidenció la distancia entre la retórica corporativa y la praxis institucional. Aunque José Félix Uriburu insinuó la voluntad de reformas profundas, debió moderarse para consolidar apoyos civiles y militares (Díaz Araujo, 1998). El manifiesto del gobierno de facto evitó comprometerse explícitamente con la representación funcional, y en octubre de 1930 el propio Uriburu afirmó su respeto por la Constitución, proponiendo sólo modificaciones parciales. La resistencia al corporativismo llevó a que el manifiesto reformista de junio de 1931 dejará intacto el artículo 37 (Ibarguren, 1955, pp. 403–404), aunque el “Último Manifiesto” de 1932 llegó a esbozar un sistema mixto con representación gremial (Uriburu citado en Segovia, 2007). Para la historiografía posterior, aquel proyecto quedó como una experiencia fallida, definida como “autoritaria y corporativa” (Halperin Donghi, 2004, p. 27) o como “proyecto pseudofascista” (Finchelstein, 2002, p. 110).
Las interpretaciones nacionalistas sobre el golpe y su fracaso fueron diversas. Carlos Ibarguren lo concibió como una fusión de “pueblo y ejército en un solo movimiento nacionalista” (Ibarguren, 1955, pp. 299–302), aunque osciló entre un corporativismo integral y una reforma liberal con partidos “orgánicos”, defendiendo una “democracia orgánica” compatible con la Ley Sáenz Peña (Ibarguren, 1955, pp. 310–311). Los hermanos Irazusta pasaron de exaltar la Constitución como “única esperanza del republicanismo” a afirmar su caducidad (Irazusta, 1932), convencido de la incompatibilidad entre sufragio universal y orden constitucional. Juan Carulla exaltó el “valor ético” del movimiento revolucionario y propuso una reorganización estatal con elementos corporativos, aunque sin definir claramente el alcance del nuevo régimen (Carulla, 1931, pp. 23–38).
La paradoja del ciclo revolucionario se profundizó cuando el decreto del 4 de agosto de 1931 —en contradicción con el discurso antipartidario oficial— estableció el primer estatuto jurídico de los partidos políticos, reguló la afiliación y les otorgó el monopolio de la representación. Pocas semanas antes, Uriburu había denunciado a los políticos como una turba famélica, ignorante y grosera (Uriburu citado en Segovia, 2007a). Así, el corporativismo funcionó más como retórica destinada a marginar al radicalismo que como proyecto institucional coherente.
Tras el fracaso del intento reformista, el nacionalismo mantuvo una difusión heterogénea de ideas corporativas, nutrido por corrientes católico-corporativas hispánicas y europeas. Algunos sectores retomaron el proyecto de 1930 con influencias hispanistas o fascistas (Ruiz-Guiñazú, 1942), mientras publicaciones como Criterio y El Pueblo promovían una representación funcional inspirada en Rerum Novarum y Quadragesimo Anno. Autores como Gino Arias, Aspiazu, Sturzo, Brucculeri o Huberto María Ennis destacaron experiencias corporativas europeas, y Monseñor Gustavo Franceschi profundizó la crítica al parlamentarismo liberal (Segovia, 2007a).
A su vez, algunos sectores del nacionalismo representados por intelectuales como Ernesto Palacio y Ramón Doll, comenzaron a reorientar su discurso corporativista hacia formas de movilización popular. Palacio, en Historia de Roma (1939) y Catilina. La revolución contra la plutocracia en Roma (1946), y Doll, en Acerca de una Política Nacional (1939), criticaron el liberalismo político tradicional y promovieron la idea de un Estado activo y de una comunidad nacional cohesionada. Estos planteos, junto con otros círculos católico‑corporativos, anticiparon modalidades de participación social ampliada que luego caracterizarían al justicialismo, combinando retórica corporativa con apelación a sectores populares (Palacio, 1939, 1946; Doll, 1939).
En resumen, el nacionalismo argentino respondió a la crisis del liberalismo representativo mediante propuestas corporativistas que se organizaron en distintas vertientes. El corporativismo integral, representado por Francisco Valsecchi y Alberto Ezcurra Medrano, propuso sustituir el sistema liberal por un orden orgánico basado en corporaciones profesionales, gremiales y funcionales, en el que el Estado coordinaba, pero no intervenía directamente en la vida de los sectores sociales y económicos (Angelini, 2016, Segovia, 2007b). Por su parte, el corporativismo funcional, defendido por Pablo Ramella, aspiraba a complementar la estructura representativa existente, integrando la noción de cuerpos intermedios sin reemplazar por completo las instituciones liberales, inspirado en modelos europeos y en el Código Social de Malinas[4] (Ramella, 1999, Segovia, 2007a). Julio Meinvielle, en paralelo, articuló una crítica al individualismo liberal y al totalitarismo moderno, sosteniendo que la legitimidad debía fundarse en la ley natural y el bien común más que en la mera voluntad popular (Meinvielle, 1974).
A pesar de la sofisticación doctrinaria de estas propuestas, el corporativismo argentino de esta época nunca logró consolidarse institucionalmente ni transformar el sistema político, debido a la heterogeneidad de los sectores nacionalistas, la fragilidad del régimen surgido del golpe de 1930 y la resistencia de las estructuras liberales tradicionales. El proyecto corporativista permaneció como un proceso exploratorio, marcado por debates doctrinarios y por intentos parciales de implementación, mientras la cultura política oligárquica y el fraude electoral subordinaban la modernización institucional a la preservación del statu quo. La polarización ideológica entre un nacionalismo proclive a la reingeniería autoritaria del Estado, sectores liberales empeñados en restaurar el equilibrio previo y el incipiente justismo que buscaba modernizar sin romper con las formas republicanas, terminó consolidando la denominada “década infame”, síntesis de la incapacidad del sistema para ofrecer una alternativa política viable.
III. Debate sobre la democracia formal, el sistema de representación demoliberal y la salida por arriba (1943-1951)
El Estado argentino oligárquico-liberal consolidado tras la victoria de Pavón (1861) estableció una estructura centralizada, semi-colonial y dependiente de intereses británicos, orientada a garantizar la libre exportación de materias primas y la preservación de los privilegios de la élite mercantil porteña. Su diseño, inspirado en principios ilustrados y en la noción de individuo autónomo y propietario, limitaba la intervención estatal a la protección de la propiedad y el orden formal, mientras las provincias quedaban subordinadas a familias terratenientes locales aliadas del sector comerciante de la polis oligárquica[5]. La democracia censitaria restringía la participación política y desmovilizaba a las mayorías, mientras el aparato estatal, el ejército y la educación pública operaban como instrumentos de homogenización cultural y disciplinamiento social. La adopción de corpus jurídicos extranjeros, como la Constitución de los Estados Unidos y el Código Napoleónico de 1804, constituye un ejemplo paradigmático de colonización pedagógica jurídica, mediante la cual se trasplantaban normas ajenas a la realidad social argentina, consolidando la dependencia estructural del país como semicolonia.
En este contexto, la intelligentzia jurídica —representada por altos doctores como Dalmacio Vélez Sarsfield, Roberto Marcelino Ortiz, Linares Quintana y Carlos Rodríguez Larreta, entre otros— elaboraba y aplicaba un derecho de la dependencia, reproduciendo los intereses de la elite dominante y naturalizando la subordinación estructural de la nación. Carlos Cossio (1947) criticó que la formación jurídica imperante privilegiaba la memorización de normas abstractas sobre la comprensión de la conducta humana concreta, produciendo juristas desvinculados de la experiencia social y del derecho vivido, condicionados a replicar un pensamiento eurocéntrico y ajeno a la realidad nacional. Así, la educación jurídica funcionaba como un instrumento de colonización pedagógica, que aseguraba la reproducción de un orden semicolonial y la legitimación cultural de la dependencia, articulando la praxis académica con la estructura oligárquica del poder .
La profunda transformación social y cultural de Argentina entre las décadas de 1920 y 1940 evidenció los límites estructurales del Estado liberal-oligárquico, diseñado para garantizar los privilegios de la burguesía y una democracia formal desconectada de las mayorías. En este contexto, Arturo Enrique Sampay (1942) formuló una crítica decisiva al Estado liberal-burgués, señalando que su legitimidad descansaba en condiciones históricas concretas y que, ante la expansión del proletariado urbano, la ampliación de la ciudadanía y la emergencia de intereses sociales diversos, se convertía en una “forma vacía”, incapaz de regular eficazmente la complejidad social. La revolución cultural y política promovida por colectivos urbanos y rurales, junto con la intensa circulación de ideas impulsada por figuras de la cultura popular y la llamada “décima generación de argentinos”, reforzó la necesidad de un Estado que reconociera y garantizara derechos reales, anticipando la Constitución de 1949. Para Sampay, la democracia formal y la representación individual ya no podían satisfacer la pluralidad de demandas emergentes, y la legitimidad del orden jurídico debía reconstruirse sobre la base de la justicia social y la efectividad de los derechos, convirtiéndose en un instrumento capaz de reflejar la realidad concreta de la comunidad.
Sampay argumenta que la democracia y el Estado de derecho —tradicionalmente concebidos como compatibles— devienen irreconciliables bajo el liberalismo burgués, dado que la democracia de masas choca con un Estado diseñado para proteger derechos individuales abstractos, incapaz de regular las contradicciones sociales derivadas de la economía de mercado concentrada. Entre 1935 y 1945, Sampay anticipa la necesidad de un poder constituyente del pueblo, fundado en derechos naturales, como base para una reconfiguración del Estado moderno (Wieczorek, 2024). Esta crítica no sólo cuestiona la eficacia del Estado liberal, sino también su legitimidad moral y política, planteando que la representación parlamentaria basada exclusivamente en partidos y sufragio universal es insuficiente para dar voz a los intereses sociales reales.
Estas reflexiones teóricas se insertan en un contexto político concreto: la Revolución de 1943, la emergencia del nacionalismo popular y el ascenso del justicialismo. En 1949, la reforma constitucional promovida por Juan Domingo Perón incorpora derechos comunitarios: niños, trabajadores y ancianidad; función social de la propiedad y regulación estatal de la economía y la cultura, cristalizando un proyecto de Estado democratico de justicia social. Sampay, en su rol de convencional constituyente por la provincia de Buenos Aires y presidente de la comisión redactora, se erigió como uno de los principales arquitectos intelectuales de la reforma, orientando su contenido hacia un constitucionalismo comunitario[6] profundamente adaptado a la tradición y realidad argentina
A pesar de estas transformaciones, la estructura representativa liberal no fue modificada por la mencionada constitución de 1949: la representación siguió dependiendo exclusivamente de los partidos políticos y del sufragio universal individual. Este punto refleja la tensión entre la transformación comunitaria, el cambio en la constitución real[7], y la persistencia de instituciones heredadas del liberalismo decimonónico. En ese marco, surgieron propuestas corporativistas y de representación funcional, promovidas por juristas e intelectuales del nacionalismo, que buscaban complementar o reemplazar el sistema representativo tradicional mediante cuerpos intermedios: corporaciones económicas, laborales, culturales y profesionales. Figuras como Carlos Ibarguren (1948) plantearon la transformación del Senado en un cuerpo representativo de sectores económicos, laborales y culturales, mientras que otros propusieron la creación de organismos intermedios —como consejos de autarquías o cámaras gremiales— que incorporaran intereses colectivos en la vida política.
La discusión académica sobre la representación funcional ha evidenciado tensiones persistentes entre el modelo representativo liberal y la aspiración a una democracia orgánica que integre a los actores sociales en la esfera política. Encuestas realizadas en la Universidad de Buenos Aires muestran que la mayoría de los docentes se mostró reacia a modificaciones estructurales del sistema representativo, mientras que un sector minoritario manifestó su apoyo a formas alternativas capaces de incorporar corporaciones obreras, asociaciones gremiales, profesionales y culturales, anticipando la necesidad de un modelo más cercano a la realidad social del país (Barbarosch, 2016). Esta tensión refleja el dilema histórico del constitucionalismo argentino: ¿es posible conciliar la representación territorial basada en partidos políticos con la participación efectiva de los sectores organizados de la comunidad?.
La Constitución de la provincia Presidente Perón (Chaco, 1951) constituye un ejemplo paradigmático de esta articulación. La norma armonizó la representación territorial de los partidos políticos con la incorporación de representantes de las organizaciones libres del pueblo (OLP) en el órgano legislativo, mediante lo previsto en su artículo 33°. Según dicho artículo, la Cámara de Diputados estaría integrada por treinta miembros: quince elegidos mediante sufragio proporcional territorial de listas partidarias y quince seleccionados por voto sectorial a través de asociaciones profesionales y gremiales reconocidas, como la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación General Económica y la Confederación de Profesionales (Waldmann, 1985). Esta fórmula permitió institucionalizar una democracia comunitaria funcional, en la que los sectores organizados del trabajo y la producción participaban activamente en la deliberación legislativa, ampliando la legitimidad del poder político más allá de la representación individualizada propia del modelo liberal.
El corporativismo chaqueño, inspirado en los principios del justicialismo y la base socialcristiana de La Tour du Pin[8] y otros autores, constituyó el fundamento doctrinario de esta experiencia, concibiendo la comunidad como un conjunto de cuerpos intermedios organizados, articulando solidaridad, subsidiariedad y autonomía frente al individualismo liberal y al socialismo revolucionario (La Tour du Pin, 1907). A diferencia del modelo yugoslavo de representación política y autogestión obrera, basado en un partido único y en la transferencia radical de competencias a los consejos de productores[9] o del proceso corporativista fascita de Italia[10], la Constitución chaqueña respetó el pluralismo partidario y combinó representación territorial y funcional. De este modo, no se buscó suprimir la democracia liberal, sino complementarla mediante la institucionalización del protagonismo del pueblo trabajador, en consonancia con el constitucionalismo comunitario, donde la legitimidad se funda en la comunidad organizada y no exclusivamente en el sufragio universal (Buela, 2008).
La relevancia de esta experiencia para el constitucionalismo comunitario radica en su capacidad de traducir principios doctrinarios en normas efectivas, demostrando que la constitución real —la estructura de poder concreta— puede transformarse mediante la participación organizada de los sectores comunitarios. La combinación de representación territorial y funcional anticipó debates sobre la integración de intereses colectivos en los procesos legislativos, consolidando una concepción de ciudadanía vinculada al trabajo y a la participación social organizada. Así, la Constitución chaqueña evidenció que la constitución escrita puede reflejar la realidad comunitaria sin recurrir a modelos autoritarios extranjeros, ofreciendo un precedente singular para el desarrollo de una democracia sustantiva y orgánica en Argentina (Rodas, 2020).
Conclusión
La revisión histórica del constitucionalismo argentino entre las primeras décadas del siglo XX y la década de 1950 evidencia que la democracia formal liberal, heredera de la Constitución de 1853/60, resultó insuficiente para integrar a los nuevos actores sociales surgidos de la industrialización, la urbanización y la inmigración masiva. La crítica nacionalista, en diálogo con el pensamiento de Arturo E. Sampay, puso de manifiesto que el liberalismo importaba modelos abstractos y desvinculados de la tradición histórica y comunitaria del país, promoviendo un orden político que privilegiaba los intereses de minorías. Este diagnóstico reveló que la legitimidad política no podía sustentarse únicamente en procedimientos formales, sino que requería la articulación de las fuerzas sociales organizadas en cuerpos intermedios que representaran intereses colectivos y funcionales, capaces de generar un vínculo ético entre el poder y la comunidad.
En este marco, la Constitución de la provincia del Chaco de 1951 constituye el eslabón fundamental y paradigmático del constitucionalismo comunitario en Argentina. Su sistema de doble voto, combinando representación territorial a través de partidos políticos con la incorporación de representantes de las Organizaciones Libres del Pueblo (OLP), institucionalizó un modelo de democracia funcional en el que sectores productivos, gremiales y profesionales participaban directamente en la deliberación legislativa. Este mecanismo no solo complementó la democracia de partidos, sino que fortaleció la legitimidad política al vincular el poder con la comunidad organizada, demostrando la factibilidad de traducir doctrinas corporativas de base socialcristiana en normas constitucionales efectivas, respetando simultáneamente el pluralismo partidario.
La experiencia chaqueña también ilustra la persistencia en Argentina de una matriz criolla de poder. Donde no se trata solo de procedimientos o cargos, sino de reconocimiento ético, adhesión vital y continuidad histórica de la comunidad. La Constitución chaqueña, al incorporar cuerpos intermedios y representación funcional, encarna esta lógica: integra la legitimidad formal con la legitimidad derivada de la comunidad, construyendo una democracia integrativa, orgánica y participativa, en la que las OLP concurren con el Estado y el gobierno como actores libres, sin injerencia estatal, en contraste con lo que disponía el corporativismo autoritario de partido único. Así, el artículo 33 de la Carta provincial anticipa un modelo de Estado en el que justicia social, participación organizada y reconocimiento comunitario constituyen pilares de un orden político y constitucional coherente con la realidad social argentina, reconociendo que la fuerza normativa solo se realiza plenamente cuando se alinea con la experiencia histórica, cultural y ética del pueblo.
Bibliografía
Angelini, L. (2016). El nacionalismo católico y el “enigma fascista”: Meinvielle, Ezcurra Medrano y una lectura del modelo italiano en la década de 1930. En IV Workshop Interuniversitario de Historia Política (pp. 205–216). Resistencia: Instituto de Investigaciones Geohistóricas.
Amadeo, R. (1922). El gobierno de las profesiones y la representación proporcional. S. de Amorrortu.
Barbarosch, E. (2016). La encuesta del año 1949 formulada a los profesores de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales sobre la Reforma de la Constitución Nacional de 1853. El debate en la Convención Nacional Constituyente y el sustrato político‑ideológico de la reforma en las palabras de sus protagonistas. En T. Ortiz (Coord.), Hombres e ideas de la Facultad de Derecho (pp. …). Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.
Buela, A. (2008, 30 de noviembre). Cuando el peronismo creó instituciones políticas (a propósito de la Constitución del Chaco). Nomeolvidesorg / Tsunami Político. https://www.nomeolvidesorg.com.ar/nota0233.html
Carulla, J. E. (1943). Genio de la Argentina: Deberes frente a la crisis político-social de nuestro pueblo. Buenos Aires: R. Medina.
Cossio, C. (1947). La función social de las escuelas de abogacía (3.ª ed.). Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Devoto, F. J. (2002). Nacionalismo, fascismo y tradicionalismo en la Argentina moderna: Una historia. Buenos Aires: Siglo XXI de Argentina Editores.
Díaz Araujo, E. (1997). 1930, conspiración y revolución (3 t.). Universidad Nacional de Cuyo, Facultad de Filosofía y Letras.
Doll, R. (1939). Acerca de una política nacional. Buenos Aires: Editorial Difusión.
Finchelstein, F. (2002). Fascismo, liturgia e imaginario: El mito del general Uriburu y la Argentina nacionalista. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.
Furlong, G. (1952). Nacimiento y desarrollo de la filosofía en el Río de la Plata, 1536‑1810. Buenos Aires: G. Kraft.
Griffin, R. (1993). The Nature of Fascism. Routledge
González, J. V. (1897/2022). Manual de la Constitución Argentina (en Obras completas, Vol. III). Universidad Nacional de La Plata. SEDICI Repositorio Institucional.
https://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/150583
Halperín Donghi, T. (2004). La Argentina y la tormenta del mundo: Ideas e ideologías entre 1930 y 1945. Buenos Aires: Siglo XXI Editores.
Ibarguren, C. (1948). La reforma constitucional: sus fundamentos y su estructura. Buenos Aires: Valerio Abeledo Editor.
Ibarguren, C. (1955). La historia que he vivido. Buenos Aires: Ediciones Peuser.
Irazusta, R., & Irazusta, J. (1934). La Argentina y el imperialismo británico: los eslabones de una cadena, 1806‑1833. Editorial Tor.
Meinvielle, J. (1974). El comunismo en la revolución anticristiana. Buenos Aires: Cruz y Fierro Editores.
Morandé, P. (1984). Cultura y modernización en América Latina: ensayo sociológico acerca de la crisis del desarrollismo y de su superación. Santiago: Instituto de Sociología de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
Legón, F. J. (1948). Mutabilidad e inmutabilidad constitucional. En Reforma de la Constitución Argentina. Acción Social.
Palacio, E. (1939). Historia de Roma. Buenos Aires: Editorial Albatros.
Palacio, E. (1946). Catilina. La revolución contra la plutocracia en Roma. Buenos Aires: Claridad.
Ramella, P. A. (1999). Pablo A. Ramella: un jurista en el Parlamento (A. González Arzac, prólogo). Buenos Aires: Círculo de Legisladores de la Nación Argentina.
Ramos, J. A. (1954). Crisis y resurrección de la literatura argentina. Indoamérica.
Ramos Mejía, J. M. (1899/2021). Las multitudes argentinas. Linkgua Ediciones.
Rodas, M. (2020). El Artículo 33° de la Constitución de la provincia Presidente Perón (1951‑1955). Doble voto sindical: orígenes y puesta en práctica. PolHis. Revista Bibliográfica del Programa Interuniversitario de Historia Política, (25), 189–214.
Ruiz Guiñazú, A. (1942). La Argentina ante sí misma: Reflexiones sobre una revolución necesaria. Buenos Aires: Guillermo Kraft Ltda.
Sampay, A. E. (1944). La filosofía del Iluminismo y la Constitución Argentina de 1853. Buenos Aires: Depalma.
Sampay, A. E. (1942). La crisis del Estado de derecho liberal-burgués. Buenos Aires: Losada.
Segovia, J. F. (2007a). La revolución de 1930: Entre el corporativismo y la partidocracia. Revista de Historia Americana y Argentina, 41(1), 11–40.
Segovia, J. F. (2007b). “El modelo corporativista de Estado en la Argentina, 1930–1945: entre el derecho, la política y la ideología”. Revista de Historia del Derecho, 34, 269–355.
Sierra, V. D. (1960). Historia de la Argentina: Vol. 4. Fin del régimen virreinal e instalación de la Junta de Mayo (1800-1810). Unión de Editores Latinos.
Tau Anzoátegui, Víctor y Martiré, Eduardo. Manual de historia de las instituciones argentinas. Buenos Aires: La Ley, 1971.
Waldmann, P. (1985). El peronismo 1943‑1955. Hyspamérica.
Wieczorek, Tomás. (2024). Articulaciones entre el poder constituyente, la democracia y el Estado de derecho en la producción temprana de Arturo E. Sampay. Studia Politicæ, 62, 58‑86.
Zuleta Álvarez, E. (1975). El nacionalismo argentino (Vols. 1–2). Ediciones La Bastilla.
[1]El nacionalismo argentino ha sido plural desde sus inicios. Existieron corrientes conservadoras y católicas ligadas al hispanismo, nacionalismos populares que defendían la soberanía económica y política, y nacionalismos culturales e intelectuales, como los de Rojas, Gálvez y Lugones, centrados en educación, industria y defensa nacional. Más tarde, el justicialismo y sectores militares proyectaron un nacionalismo popular, mientras la derecha conservadora buscó inspiración en modelos autoritarios europeos. Todas compartían la búsqueda de identidad y autonomía, aunque con distintos métodos y referentes.
[2] En la tradición criolla, el poder se funda en la interrelación de auctoritas, potestas y acclamatio: la auctoritas emana de la virtud y el prestigio moral del conductor, la potestas solo se ejerce legítimamente cuando esa autoridad es reconocida, y la acclamatio transforma ese reconocimiento en capacidad real de conducción; así, la obediencia no se impone por la ley, sino que surge de la adhesión activa de la comunidad, consolidando un poder ético y vivo donde conductor y pueblo se vinculan en un acto de legitimidad compartida.
[3] Según Ramos (1954), “En las naciones coloniales, despojadas del poder político director y sometidas a las fuerzas de ocupación extranjeras, los problemas de la penetración cultural pueden revestir menos importancia para el imperialismo, puesto que sus privilegios económicos están asegurados por la persuasión de su artillería. La formación de una conciencia nacional en ese tipo de países no encuentra obstáculos, sino que, por el contrario, es estimulada por la simple presencia de la potencia extranjera en el suelo natal. […] Solo predomina en la colonia el interés económico fundado en la garantía de las armas. Pero en las semicolonias, que gozan de un estatus político independiente decorado por la ficción jurídica, aquella ‘colonización pedagógica’ se revela esencial, pues no dispone de otra fuerza para asegurar la perpetuación del dominio imperialista, y ya es sabido que las ideas, en cierto grado de su evolución, se truecan en fuerza material” (p. 102).
[4] El Código Social de Malinas, publicado en 1927 por la Unión Internacional de Estudios Sociales en Malinas, Bélgica, sintetiza la Doctrina Social Católica para orientar la acción social frente a los cambios derivados de la industrialización y la modernización. Redactado originalmente en francés y traducido a varios idiomas, promovía principios como el respeto a la persona humana, la dignidad del trabajo, la familia, la propiedad, el bien común y la subsidiariedad, así como la justicia social y la relación entre Iglesia y Estado. Este documento inspiró otros códigos temáticos posteriores —como el Código de Moral Internacional (1937), el Código de la Familia (1951) y el Código de Moral y Política (1957)— y constituye un antecedente del Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, consolidando un marco normativo para la acción social cristiana en el siglo XX.
[5] El sociólogo chileno Pedro Morandé (1984) emplea la noción de “polis oligárquicas” para describir a las repúblicas poscoloniales de América Latina como continuaciones del orden imperial hispano: ciudades‑estado dominadas por elites mercantiles o terratenientes, que mantuvieron estructuras de poder centralizado, control sobre vastos territorios rurales (hinterlands) y vínculos de dependencia con potencias externas, poniendo en evidencia la fragmentación de la nación moderna en múltiples centros oligárquicos.
[6] Esta corriente concibe a la comunidad organizada como sujeto constituyente y fundamento de la autoridad política, expresada mediante las organizaciones libres del pueblo en un marco de colaboración social. A través de esta perspectiva, Sampay promovió la constitucionalización de una realidad concebida como justa, libre y soberana, superando las categorías apriorísticas propias del constitucionalismo ilustrado, y sustentando la construcción del Estado democrático de justicia social —o Estado Justicialista— sobre los principios del pensamiento socialcristiano, distinguiéndose de los modelos de Estado de bienestar y de las corrientes totalitarias extranjeras, así como del constitucionalismo social o neoconstitucional de posguerra. Asimismo, la mencionada corriente propició con la Constitución de la provincia Pte Perón (Chaco) en 1951 un sistema de representación que integraba tanto la representación partidaria y territorial como la proveniente de las organizaciones libres del pueblo.
[7]La constitución real es la forma efectiva en que se organiza y ejerce el poder en una sociedad, reflejando la distribución de bienes, autoridad y relaciones sociales más allá de lo que establece la constitución escrita. Siguiendo la distinción aristotélica entre constitución formal y efectiva, la constitución real cambia cuando se modifican las estructuras de poder, los intereses dominantes o las relaciones sociales concretas, independientemente de las reformas legales, mostrando así la dinámica real del poder frente a la norma escrita
[8] Louis de La Tour du Pin (1845-1911) fue un pensador francés que promovió el corporativismo socialcristiano, defendiendo la organización de la sociedad en corporaciones profesionales para armonizar los intereses de trabajadores y empresarios bajo principios católicos, buscando superar los conflictos de clase. Autores como Heinrich Pesch y Emmanuel Mounier también reflexionaron sobre modelos corporativos inspirados en la doctrina social cristiana.
[9] En el modelo yugoslavo, el partido único concentraba la dirección política y establecía las pautas generales de la sociedad, mientras que el Estado funcionaba como garante de la coordinación y de los marcos legales, permitiendo que los consejos de productores ejercieran autonomía en la gestión económica y laboral. Así, la legitimidad del poder combinaba control centralizado con autogestión descentralizada, subordinando la intervención estatal a la dirección estratégica del partido.
[10] En el proceso corporativista fascista de Italia, el Estado centralizaba la dirección política y económica bajo el partido único, mientras los sindicatos y corporaciones quedaban subordinados a la autoridad estatal. Esta estructura estaba formalizada en la Carta del Lavoro de 1927, que establecía jurídicamente la organización corporativa de la producción, la representación obligatoria de los trabajadores y empresarios, y la supeditación de las asociaciones laborales al control del Estado fascista.
