Martín Busnelli

Introducción

        La figura de Arturo Sampay, ya relevante y de una indiscutible preponderancia entre quienes se dedican al derecho y especialmente al constitucionalismo en virtud de su rol protagónico en la Reforma de la Constitución Argentina de 1949, se agiganta aún más cuando quienes nos acercamos a su legado y producción intelectual lo hacemos desde trayectorias ajenas al derecho, encontrándonos con mucho más que un referente en la materia, sino ante un verdadero faro del pensamiento y la intelectualidad nacional, cuya dimensión se ajusta al mismo tiempo  a la del eximio jurista y hombre del mundo del derecho que ha sido, con la de un pensador fundamental cuyo aporte filosófico-político trasciende su tiempo.

        La profundidad y amplitud lograda por Sampay en su crítica al derecho liberal burgués y en su producción intelectual social y comunitaria, conformó sin dudas una cosmovisión la cual le permitió vincular los profundos debates políticos y filosóficos de su tiempo con la confección de una carta magna única en nuestra historia.

        En la magnitud alcanzada por Arturo Sampay lo ha colocado entre las referencias obligatorias del siglo XX, siendo un exponente principalísimo del considerado constitucionalismo social.  La posición sostenida por él, habilitó un enlace con la visión de Perón (y la del peronismo en general), la cual ha radicado entre otras cosas en la perspectiva compartida en cuanto el desarrollo e implementación de las categorías de pueblo (como sujeto social protagónico y fundamental), comunidad (como forma que adopta la vida en común) y la relevancia de entender a la constitución no como un mero documento sino como un instrumento donde se expresen las relaciones sociales de poder históricas y por lo tanto situadas,  otorgándole así una real envergadura de ley rectora y ordenadora de la vida en común. 

        Arturo Sampay es un ejemplo de aquellos intelectuales que acompañaron la Revolución Peronista y realizaron el arduo proceso de acercar la idea a la realidad, expresando una posición drásticamente opuesta al idealismo abstracto.  En su mirada se destacan como perspectivas centrales poner en el centro de toda acción al ser humano, cultivar en una posición realista y agudizar una perspectiva aristotélico – tomista en el ordenamiento de la vida en común.  Su pensamiento, asentado en estos ejes, posibilita un diálogo directo con el ideario de Perón, asistiendo en la conformación de ese andamiaje intelectual que distingue al pensamiento peronista, sobre todo en lo relativo a la centralidad de los conceptos pueblo y comunidad. 

        Respecto a la cuestión constitucional, mucho se ha dicho y escrito sobre el rol preponderante de Arturo Sampay.  Es de nuestro interés entender y definir el entramado y vinculación entre constitución y justicia, que permea en la conformación de lo que se dio en llamar Justicialismo.

        Poner en diálogo a Sampay con su contexto, recuperar parte del aporte mutuo con Perón y tensionarlo con algunas cuestiones relevantes vinculadas sostenidas por González Arzac, Bergoglio o Eggers Lan, nos facilitará la comprensión de su posición intelectual, y la real dimensión de su impronta.

El pueblo trabajador como sujeto histórico

         La noción de pueblo suele aparecer como escurridiza para aquellos intelectuales que se sitúan desde análisis clasistas (referidos a la propiedad o no de los medios de producción) tanto como a aquellos que lo hacen desde una mirada liberal individualista.  Ambas posiciones, permeables al materialismo, estratifican y diferencian desde lo colectivo o individual, obturándose una a otra como dimensiones de análisis y así los aportes que pudieran realizarse.

        Por otra parte, el humanismo social cristiano que vectoriza no solo el pensamiento de Sampay sino también el de Perón, propende una mirada más orgánica, integral y por ende integradora, donde el plano individual guarda dependencia al colectivo, entendiendo que como no existe individuo solo tampoco existe sociedad sin individuos.

        La centralidad en la persona humana asiste a esta perspectiva desde una tradición occidental, milenaria y a la vez contemporánea.  La persona humana excede su dimensión corporal y física (individual) en una dimensión espiritual (compartida). 

        El modelo individualista exaltado, se sistematiza en las propuestas liberal-capitalistas, mientras que los colectivistas totalitarios lo hacen en modelos de negación del sujeto individual, mientras tanto una concepción política humanista cristiana puede fomentar una respuesta distinta: la comunidad donde prime un orden justo. 

        La necesaria perspectiva histórica y situada, nos convoca a pensar en cuál es el sujeto histórico interpelado.  El verdadero protagonista para el pensamiento Justicialista, y el de Sampay específicamente, será el pueblo.

        Pueblo, no es población. El pueblo “configura una creación cultural y manifiesta una ligazón en torno a un objetivo común, que conlleva implícitamente una voluntad de acción, o directamente un accionar conjunto”[1].  Es claro entonces que no hay dos pueblos iguales ya que cada pueblo se conforma en variables histórico- culturales que le son propias. Éste, el pueblo peronista, debe ser entendido fundamentalmente como un pueblo trabajador, en medida que la senda hacia el bien común se encuentra en la realización del precepto de justicia conmutativa que debe alcanzarse mediante un trabajo en común.  El hombre solo que se nos proponen las ficciones como Robinson Crusoe o El Náufrago están extasiadas de individualismo, ese hombre no puede existir sin vinculación con sus semejantes. La semejanza entre personas humanas, puede determinarse mediante el apego a trabajar colaborativamente por el bien común, sabiendo íntimamente que doy todo lo que puedo para obtener lo que necesito.  Identificarse fuera de este precepto,  es posicionarse fuera del pueblo trabajador, siendo útil recordar la Verdad Justicialista N°4 que reza No existe para el Peronismo más que una sola clase de hombres: los que trabajan, entendiendo así al pueblo como un colectivo diverso, colaborativo ante la búsqueda del bien común mediante el trabajo.

        Si entendemos al pueblo como un sujeto histórico, este tendrá un rol situado.  Según nuestro entender alcanzar una Comunidad Organizada y buscar la Justicia Social son las misiones principalísimas del rol que este sujeto debe desplegar.      Cuando un sujeto histórico cataliza con un líder, acontece un movimiento histórico, por lo que son esperables grandes cambios sociales e incluso transformaciones estructurales de índole revolucionarias.

La Comunidad organizada como forma de vida en común

        En la etimología de la palabra comunidad ya encontramos parte relevante de lo que nos interesa comentar. Comunidad proviene del latín communitas, que a su vez deriva del vocablo communis (común). Etimológicamente alude a lo que pertenece a varios o al conjunto de personas que comparten intereses u obligaciones. Compuesto por el prefijo con-: que significa junto o en conjunto, la raíz munus, la cual hace referencia a un cargo, deber o tarea y sufijo -dad: que indica cualidad, por lo cual en definitiva y etimológicamente, una comunidad es un grupo de personas unidas por deberes y tareas compartidas, trabajando de manera colaborativa, organizada y con objetivos comunes, un pueblo.

        El fermento de la política sobre ese pueblo, debe propender a la toma de conciencia y aceptación de su rol y de esa meta en común, camino lento y trabajoso que todo ser nacional debe realizar.

        La Comunidad Organizada es la forma de vida en común que acerca al pueblo a su meta, donde realización colectiva e individual se construyen mediante el trabajo.  En los propios términos de Perón, la comunidad “a la que debemos aspirar, es aquella donde la libertad y la responsabilidad son causa y efecto, en que exista una alegría de ser, fundada en la persuasión de la dignidad propia. Una comunidad donde el individuo tenga realmente algo que ofrecer al bien general, algo que integrar y no solo su presencia muda y temerosa”[2].

        La influencia aristotélico-tomista se hace notar en las categorías y conceptos utilizados en torno a la idea de Comunidad Organizada, la cual sabemos que tiene una influencia gravitante tanto para Perón como para Sampay.  La Comunidad Organizada es el reaseguro principal de alcanzar la Justicia Social, y para lograr esto deben edificarse con anterioridad, dos virtudes:

Armonía: Desde Pericles, aquel “todo en su medida, y armoniosamente” que Plutarco legó al mundo y que fuera tomado por Perón, permitirá insertar en el debate la idea de armonía como instancia superadora de los conflictos de la vida moderna, estos son aquellos que se dan entre individuo y comunidad, entre trabajo y capital e incluso la más ontológica entre materia y espíritu.

Proporcionalidad: aparecerá vinculada a la de armonía, ambas nos refieren rápidamente a la de Justicia. La proporcionalidad aparece vertida como precepto en la Verdad 5° que dice: Que es justo que cada quien produzca lo que consume. La intencionalidad de establecer la idea de proporcionalidad vincula lógicamente con la de esfuerzo, la de responsabilidad y la del deber que tiene el individuo para con la Comunidad de la que es parte. 

        El reparto justo, sucede entre personas no iguales, por lo que debe ser garantizado por un tercero y para tales fines se encuentra el Estado con una función reguladora y restaurativa del orden justo.  Para Sampay el Estado cuya acción “tiene como fin la perfección y la felicidad del hombre que vive en sociedad, abandona la neutralidad liberal que es siempre a favor del poderoso y participa dentro de la órbita de las funciones que le son propias, como poder supletivo e integrador para afirmar un orden positivo, restituyendo o asegurando”[3] para cada quien la medida de lo justo. La nueva perspectiva que Sampay abona y la le permite dialogar con Perón, incluye los derechos y deberes sociales de los hombres como garantía de la proporcionalidad, y por ende de la Justicia, lo que oportunamente definirá Alberto González Arzac como la búsqueda del paso del Estado de Derecho hacia el Estado de Justicia.

        En lo que ambos sostienen, aparece entonces la mencionada perspectiva aristotélico-tomista, que actuará como basamento de gran parte de sus reflexiones, las que irán reflejándose en sus producciones intelectuales, sobre todo alrededor del concepto de Comunidad Organizada.

        En una Comunidad Organizada, hay que bregar por la “consolidación de los principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social”[4], toda causa material o espiritual que aliente la dispersión debe ser abordada desde el estado para ser erradicada. La integración debe suceder en armonía, como síntesis de la superación de los conflictos.  La plenitud de la existencia, toda vez que el momento de armonía redunda en un pueblo feliz, con alegría de ser, donde la instancia del nosotros realizado, incluye también individuos plenos.  La proporcionalidad nos hablará de cuál es la forma de generar y de repartir lo generado de forma virtuosa. Aparece aquí la idea de compromiso en la construcción del bien común, la idea de derechos y de obligaciones, la del deber.

        Mientras sucede el debate por la reforma constitucional de 1949 casi al unísono se elaboran los términos de la alocución de cierre del Congreso Nacional de Filosofía. Perón y Sampay exponen en su retórica una misma cosmovisión filosófica donde se aprecia una forma profundamente tomista de considerar al estado como garante del bien común.  Arturo Enrique Sampay en Introducción a la Teoría del Estado, presenta de forma directa y llana la idea de que la misión intrínseca e inmutable del Estado es la realización del Bien Común y la perfección de la comunidad humana, y que si un Estado se desvía de este objetivo (por ejemplo, sirviendo solo a los intereses económicos de una oligarquía o del capitalismo individualista), pierde su legitimidad ética.  El estado es árbitro, planificador y garante de la justicia social.  Para el tomismo,  y para Sampay, la causa final de las cosas, las definen.  

        Por otra parte, como sugiere Roy Williams, verificando el uso de los conceptos de “felicidad, bien común, justo medio” junto a la idea de “la prudencia como facultad, que mediada por la razón, puede marcar el correcto camino del obrar político”[5] nos encontramos con referencias legadas desde la axiomática de Aristóteles, éstas se encuentran presentes tanto en la retórica de Perón como en la de Sampay y muestran su aguda y consistente influencia.

        Una Comunidad realizada en su integralidad, se sostiene en la consolidación del imperativo del bien común, por lo tanto tiene que ser eminentemente justa.  El justicialismo es la forma política, la herramienta necesaria para darle forma a los cambios sociales y espirituales en ese camino hacia una realidad justa.   Esa nueva realidad con justicia, debe manifestarse en una nueva Constitución.

La Constitución como andamiaje estructural e imperativo ordenador de la vida en común

        Arturo Sampay menciona que “el fin natural de la comunidad, y de la constitución que la estructura, es conseguir que todos y cada uno de los miembros de la comunidad…obtengan cuanto necesiten para desarrollarse integralmente” entendiendo que “la justicia es la virtud que ordena los cambios sociales.  Por lo tanto, el fin de la Constitución es efectuar la Justicia”[6] . La idea de “leyes para el pueblo” que da título a una reciente publicación [7] nos motiva generando un poder de atracción, siendo una aseveración sobre la obra de Sampay, que es además una sentencia para seguir pensando su trabajo: las normas son del pueblo y para el pueblo.

        Es interesante reflexionar sobre porque la Revolución Justicialista priorizó darse una Constitución.  El proceso de ordenamiento de esos cambios profundos que se operaban en diversos planos, y que magnificó la virtud de la Justicia elevándola a una centralidad manifiesta dándole un carácter realista (al basarse en un pensamiento concreto y situado, propio de nuestra particularidad y cultura), termina cristalizándose también en una reforma constitucional.

        El entendimiento de esta virtud central actuó de forma transversal en ese período, y en él se reflejó el criterio de justicia conmutativa, donde cada persona humana “posee una capacidad de producir socialmente – dar bienes a otros a cambio de los bienes que necesite- y cada una tiene necesidades que la sociedad debe satisfacer”[8], concepción completamente alejada del individualismo reinante hasta la llegada del peronismo, el cual se reflejaba en aquella constitución oligárquica que transparentaba abiertamente los intereses de los grupos dominantes minoritarios.  El texto constitucional de 1853 expresaba una idea de justicia distinta, orientada a sostener el status quo alcanzado post Caseros (propiedad privada, derechos individuales, etc.).  Por el contrario, la expresión constitucional de lo efectuado por la revolución justicialista debió expresar las trasformaciones acontecidas en búsqueda del desarrollo integral (colectivo e individual) en los planos material y espiritual, donde la centralidad manifiesta se aloja en la justicia social.  Esta Nueva Argentina donde imperaba la Justicia Social, necesitaba una constitución democrática, es decir justa, entendiendo como el mismo Sampay lo hacía, que “promover la justicia es su fin”[9] y que este se manifiesta en el bien común.  Jorge Cholvis detecta la influencia de Aristóteles en el pensamiento de Sampay cuando transmite la idea de que “hay bienestar público o justicia, cuando cada miembro de la comunidad dispone de los bienes necesarios para estar en condiciones de desarrollarse libre e integralmente; esto es, de lograr la felicidad natural. Por tanto, la suprema finalidad de la justicia es conseguir, acordando los cambios, la suficiencia de los referidos bienes para todos y cada uno de los miembros del país”[10].

            El nuevo marco normativo superior debía hacer también un esfuerzo de realismo y expresar una nueva voluntad histórica devenida de la irrupción del pueblo trabajador, que junto a su líder, llegaban a plantear los preceptos de una vida en común muy alejada de la óptica liberal burguesa.   La Comunidad Organizada, expresa una nueva mirada ontológica que incluye los planos individual y colectivo, resinificándolos, y a su vez contiene la perspectiva de centralidad sobre la persona humana en contraposición de las posiciones materialistas precedentes. La vida en común estará ordenada por la justicia social, donde la posibilidad de realización colectiva e individual se encuentra en mutua dependencia.

        Entendemos que el sustrato sociológico condiciona la confección de las constituciones jurídicas, los textos emergen de un contexto histórico-situado.  La postura que se manifiesta en este proceso que encabezó Arturo Sampay parece imbuirse en un profundo proceso realista, buscando expresar el ser nacional y desde allí moldear los textos de estos códigos superiores. 

        Aquello que la ya obsoleta mirada conservadora llamó “aluvión zoológico” y la perspectiva nacional veía como “el subsuelo de la patria sublevado”, un  nuevo sujeto social que transformaría la realidad conducido por su líder (habiendo conformado así un movimiento histórico revolucionario a nivel material y espiritual), también debió manifestarse en el andamiaje jurídico institucional. La Reforma Constitucional de 1949 inyectó sobre la constitución oligárquica una nueva concepción del estado (organizador, garante y promotor de una sociedad más justa), del rol de la democracia (expresión directa de las masas incluyendo una visión popular e integral donde se considera a las mujeres) y de la función social de la propiedad (ligada a la justicia social mediante la búsqueda del bien común).  Sampay nos asiste en esta reflexión cuando realiza una aseveración para apreciar cualitativamente como la mejor constitución a aquella que “efectúa la mayor medida posible de justicia política” para lo cual “debe elegir bien el fin de las acciones sociales y estructurar  estas acciones de modo que conduzcan a ese fin”[11], permitiéndonos pensar en que ésta debe actuar como marco de referencia superior de la vida en comunidad.

        Esta constitución justicialista, fue “concebida dentro de los cánones del derecho constitucional” sin embargo toda vez que manifiesta cambios estructurales en el plano material y espiritual de nuestra comunidad y vida en común, puede considerarse una “constitución revolucionaria, aunque no haya sido su fuente un acto de poder constituyente originario”[12], como el que pregona el materialismo histórico (mediante la dictadura del proletariado) o el liberalismo (mediante una acción revolucionaria de la burguesía que alcance la instauración de un estado de derecho mediante el desmantelamiento de los estados monárquicos).

        El proceso de transformación peronista entendido como Nueva Argentina, implicó cambios materiales y espirituales en nuestra patria, orientados por la búsqueda de “el bien común, donde el Estado garantice la realización del bueno, ya que para alcanzar una existencia virtuosa, se necesitan también medios materiales”[13], tal como lo advirtió Sampay.

Algunos aportes desde el pensamiento de Jorge Mario Bergoglio

        Entendemos que desde una lectura sobre lo que ha sostenido Jorge Mario Bergoglio vinculado a los ejes que nos hemos planteado ut supra nos permite aportar algunas herramientas para alcanzar una síntesis más interesante y nutrida con ideas recientes.

         “El desafío de ser ciudadano comprende vivir y explicitarse en las dos categorías de pertenencia, sociedad y pueblo”[14].  Entendemos que la sociedad nos brinda un orden formal que implica la institucionalización y el ordenamiento normativo alcanzado como expresión de una realidad, mientras que ser Pueblo nos brinda  identidad, pertenencia histórica y cultural, y actúa como otra referencia contextual para ser.  Esta reflexión no es ajena a la idea de constitución que sostenía Arturo Sampay, toda vez que ésta debía expresar a nivel normativo el real ordenamiento social, y  dejando ver la transformación social e histórica realizada por ese pueblo.

        Bergoglio también nos interpelará tensionando desde la idea de justicia social, entendiéndola como verdadera virtud, y sosteniendo que en ausencia o ineficiencia de ella, no hay misericordia.  Desde una gramática particular nos propondrá puentes comunicantes con lo que describimos de la centralidad de la virtud de la Justicia para el modelo que intentaba reflejar Sampay en su propuesta de Reforma Constitucional.

        Bergoglio sostiene que el acuerdo de vivir juntos, expresa una voluntad profunda de ser pueblo “más allá de las diferencias, dificultades y contratiempos”[15], el compartir y el dar, son necesarios para la vida en común y se expresan en la alegría de la nueva buena que nos acerca el evangelio. Toda falta de justicia nos recuerda que “no puede haber un verdadero bien para mi sino existe al mismo tiempo el bien de todos”[16] y también que sin justicia no hay paz, y donde ella falta, aparece la deuda social.   La justicia como virtud se coloca en una centralidad unívoca en lo que podemos llamar Doctrina Social de la Iglesia, expresada así por Bergoglio ya como Francisco.

        Aparecen nuevamente los vasos comunicantes entre la idea de pueblo, comunidad y constitución, e incluso aparece una mirada de transversalidad de la de justicia, vinculando fuertemente el pensamiento expresado por Bergoglio y lo planteado no solo en la Doctrina Justicialista, sino con aquello plasmado por Sampay en la Constitución de 1949.  Se expresa así cierta unidad de concepción, originada en una cosmovisión compartida.  Oportunamente  tanto Perón como Sampay se esforzaron  por manifestar su pertenencia al humanismo social cristiano, excediendo lo meramente declarativo, constituyendo desde una posición realista y efectiva, las transformaciones pregonadas en virtud de esa visión del mundo.

        La potencia de los documentos pontificios Rerum Novarum  y Quadragesimo Anno, y su influencia sobre gran parte del mundo Occidental, no le fue ajena a Juan Domingo Perón, quien manifestaba no solo que el Justicialismo era la aplicación de la Doctrina Social de la Iglesia, sino que definía a su Doctrina y al movimiento histórico que el lideraba como profundamente Cristiano.  Entendemos, como lo hace Damián Descalzo, que  esa influencia fue notoria también sobre Sampay, toda vez que “convencido de que la senda hacia el bien común no estaba trazada ni por el liberalismo, ni por las supuestas alternativas –comunismo o nazifascismo –Sampay entiende que en la Doctrina Social de la Iglesia se encuentra el camino correcto hacia la justicia”[17].

        No es fortuito, que los cuatro principios fundamentales para construir una sociedad justa y en paz que nos legó Jorge Mario Bergoglio (el tiempo es superior al espacio, la unidad prevalece sobre el conflicto, la realidad es más importante que la idea y el todo es superior a la parte) y a los cuales sistemáticamente retomaba en su pensamiento, funcionen como un espejo donde lo sostenido en 1949, reverbere y se refleje. Es mediante su agudo poder de síntesis que  se nos ofrecen estas herramientas simples pero profundas.  En ellas podemos rastrear basamentos similares en los que se asienta el justicialismo.  La misión de realizar la justicia social, parece estar orientada por esos mismo apotegmas que sin dudas, funcionan como revelaciones para el buen vivir en una Comunidad Organizada.

Algunas apreciaciones finales

        El esfuerzo realizado por alcanzar una Reforma Constitucional en 1949, entendemos que ni ha sido fortuito ni mucho menos producto de una búsqueda idealista.  En esta Reforma se cristalizaban gran parte de los cambios operados no solo por la irrupción de las masas trabajadoras a la escena política lideradas por Perón, sino que se intentaba por primera vez en nuestra historia operar cambios gravitantes sobre los ideales demo-liberales que durante casi un siglo venían expresando intereses de las minorías, siendo la Constitución de 1853 una muestra cabal de ello. 

        La aparición de las masas a la vida política es conducida y retraducida en el marco del Justicialismo, y se conforma como pueblo trabajador y se plantea para sí una forma de vida en común regida por la virtud de la Justicia Social, la Comunidad Organizada.  Aquellas transformaciones producidas en lo político y social por la revolución peronista fueron conocidas con el nombre de Nueva Argentina.

        Esa Nueva Argentina debía sin ninguna duda reflejar en sus instituciones  los profundos cambios acontecidos a nivel material y espiritual, realizando un potente esfuerzo de realismo.  El proceso de Reforma Constitucional debía entonces acompañar los alcances de los cambios acaecidos, logrando explicitar en orden jurídico el resultante de la Comunidad Organizada como una realidad histórica efectiva que debía y podía ser incorporada a los cánones de la institucionalidad moderna, intentando ser en ésta era la expresión ontológica de un nuevo estado de conciencia de un ser nacional histórico y situado.

        La destacada labor de Arturo Sampay en el proceso de Reforma de la Constitución de 1949 y en el texto final de la misma, parecería ser el zenit de un recorrido largo y comprometido con una praxis personal y política trascendente.  Su profundo conocimiento filosófico y su real humanismo social cristiano, no solo lo condujeron a posicionarse siempre de forma lógica en distintas instancias de un  pensamiento crítico, personal y característico sobre los basamentos del derecho liberal burgués, el iluminismo y estado demo-liberal, sino que lo han colocado como una referencia insoslayable del Pensamiento Nacional Latinoamericano, y además lo han posicionado como uno de los mejores colaboradores, interlocutores y tal vez el principal interprete de Juan Domingo Perón. 

        Sus aportes desde el constitucionalismo comunitario, su compromiso con el humanismo social cristiano, su accionar político y aportes sustanciales dentro del Justicialismo originario,  lo erigen entre las referencias obligadas para aquellos que buscan comprender las profundidades ontológicas del Pueblo Trabajador como sujeto histórico y de la Comunidad Organizada como forma de vida y proyecto civilizatorio para la realización de la Justicia Social.

Bibliografía

  • Bergoglio, Jorge Mario (2010). “Hacía un Bicentenario en Justicia y Solidaridad. 2010-2016. Nosotros como ciudadanos, Nosotros como Pueblo”. Disponible enLínea:https://campus.unla.edu.ar/aulas/pluginfile.php/1166464/mod_resource/content/1/BERGOGLIO%2C%20Jorge%20%282014%29.%20Nosotros%20como%20ciudadanos%2C%20nosotros%20como%20pueblo..pdf
  • Buela, Alberto (1987). “Aportes al Pensamiento Nacional”. En: Ediciones Cultura et Labor
  • Buela, A. (2009). “Consecuencias Politológicas del Congreso de Filosofía del 49”. En: Conferencia magistral en el Congreso de Filosofía; Mendoza. Centro de Estudios Internacionales para el Desarrollo. Disponible en Línea en: https://ceid.edu.ar/biblioteca/2009/alberto_buela_consecuencias_politologicas_del_congreso_de_filosofica_del_49.pdf
  • Cholvis, Jorge (2019). “Sampay, la Constitución y el Revisionismo Histórico Constitucional”. Ponencia. Congreso de Filosofía 2019. Disponible en línea: file:///C:/Users/p/Downloads/C49.Cholvis1.pdf
  • Descalzo, Damián (2019). “El concepto de Constitución en Arturo Sampay”. En: Revista Movimiento, N° 11, mes de Abril. Disponible en línea en: https://www.relatsargentina.com/documentos/RED/C49.Descalzo.SampayconceptoC.pdf
  • Descalzo, Damián (2024).  “Leyes para el pueblo. Notas sobre Arturo Sampay”. En: Editorial UADER
  • Eggers Lan, Conrado (1987). “Los conceptos de Pueblo y Nación en la propuesta de unidad Latinoamericana”. En: Revista de Filosofía Latinoamericana y Ciencias Sociales, N°12, Agosto de 1987. Disponible en línea: https://asociacionfilosofialatinoamericana.wordpress.com/wp-content/uploads/2018/12/eggers-lan-los-conceptos-de-pueblo-y-nacion-en-la-propuesta-de-unidad-latinoamericana.pdf
  • Frenkel, Leopoldo y González Arzac, Alberto (1983). “El peronismo. Ensayo de interpretación a la luz de la ciencia política”, en El justicialismo. Su historia, su pensamiento y sus proyecciones. Buenos Aires, Ed. Legasa.
  • González Arzac, Alberto (2014). “La constitución justicialista de 1949. Con transcripción del texto original”. En: Ed. Fabro.
  • González Arzac, Alberto (2009). “Sampay y la Constitución del futuro”. En: Ediciones Instituto Superior Dr. Arturo Jauretche.
  • Hernández Arregui, Juan José (2017). “¿Qué es el ser nacional?”. En: Biblioteca de Pensamiento Nacional. Peña Lillo – Ediciones Continente.
  • Pedano, Gonzalo (2025). “La Comunidad como destino. Ensayos sobre filosofía, peronismo y pensamiento nacional”. En: Ed. Tinta Libre.
  • Perón, Juan Domingo (1949). Discurso de cierre al Congreso Nacional de Filosofía Provincia de Mendoza – Argentina. Disponible en Línea: https://www.youtube.com/watch?v=gf0BrjyT4Dg&t=3633s
  • Perón, Juan Domingo (1974). “La Comunidad Organizada”. En: Editorial Codex.
  • Perón, Juan Domingo (1950). “20 verdades del justicialismo peronista”, Panfleto extraído del discurso pronunciado el 17 de Octubre de 1950, Año del Libertador Gral. San Martín con motivo del Centenario de su fallecimiento. Disponible en Línea: https://www.peronvencealtiempo.com.ar/?view=article&id=45:veinte-verdades-peronistas&catid=65
  • Sampay, Arturo Enrique (2012). “Constitución y Pueblo”. En: Ediciones – Instituto Superior Dr. Arturo Jauretche.
  • Sampay, Arturo Enrique. (2007). “Informe del convencional para la reforma constitucional de 1949”. En Altamirano, Carlos (Comp.), Bajo el signo de las masas (1943-1973, Buenos Aires, Biblioteca del Pensamiento Argentino, Emecé.
  • Sampay, Arturo Enrique (1942). La crisis del Estado de derecho liberal burgués. Buenos Aires, Ed.Losada.
  • Sampay, Arturo Enrique (2013). “Obras escogidas”. En: Colección del Pensamiento Nacional, Ediciones de la UNLa. Compiladora: Ana Jaramillo.
  • Williams, Roy (2015). “Fenomenología del Peronismo. Comunidad, Individuo y Nación”. En: Ed. Biblos

Anexo material digital:

Papa Francisco: Audiencia General Vaticana, 3 de abril de 2024, Catequesis, Disponible en Línea: https://www.vaticannews.va/es/papa/news/2024-04/el-papa-sin-justicia-no-hay-paz-hay-que-promover-el-bien-comun.html


[1] Eggers Lan, Conrado: “Los conceptos de Pueblo y Nación en la propuesta de unidad Latinoamericana”. En: Revista de Filosofía Latinoamericana y Ciencias Sociales, N°12, Agosto, 1987, Pag. 2

[2] Perón, Juan Domingo: “Comunidad Organizada”, Ed. Codex , 1974, pag.70

[3] Sampay, Arturo Enrique: “Informe del convencional para la reforma constitucional de 1949”. En Altamirano, Carlos (Comp.), Bajo el signo de las masas (1943-1973, Buenos Aires, Biblioteca del Pensamiento Argentino, Emecé, 2007, pag.  9.

[4] Sampay, Arturo Enrique: “Informe del convencional para la reforma constitucional de 1949”. En Altamirano, Carlos (Comp.), Bajo el signo de las masas (1943-1973, Buenos Aires, Biblioteca del Pensamiento Argentino, Emecé, 2007, pag. 11.

[5] Williams, Roy: “Fenomenología del Peronismo. Comunidad, Individuo y Nación”, Ed. Biblos, 2015, pag.  177

[6] Sampay, Arturo Enrique:  “Constitución y Pueblo”, Ediciones – Instituto Superior Dr. Arturo Jauretche, 2012, pag.57.

[7] Descalzo Damián: “Leyes para el pueblo. Notas sobre Arturo Sampay”. En: Editorial UADER, 2024.

[8] Descalzo, Damián (2019). “El concepto de Constitución en Arturo Sampay”. En: Revista Movimiento, N° 11, Abril 2019, pag. 47.

[9] Descalzo, Damián (2019). “El concepto de Constitución en Arturo Sampay”. En: Revista Movimiento, N° 11, Abril 2019,pag. 49

[10] Cholvis, Jorge: “Sampay, la Constitución y el Revisionismo Histórico Constitucional”. Ponencia presentada en Congreso de Filosofía en UNLA, 2019, pag. 7.

[11] Sampay, Arturo Enrique: “Constitución y Pueblo”, Ediciones – Instituto Superior Dr. Arturo Jauretche, 2012, pag. 65.

[12] González Arzac, Alberto: “ Sampay y la Constitución del futuro”, Ediciones Instituto Superior Dr. Arturo Jauretche, 2009, pag. 49.

[13] Sampay, Arturo Enrique: “Informe del convencional para la reforma constitucional de 1949”. En Altamirano, Carlos (Comp.), Bajo el signo de las masas (1943-1973, Buenos Aires, Biblioteca del Pensamiento Argentino, Emecé, 2007, pag.18.

[14] Bergoglio, Jorge Mario: “Hacía un Bicentenario en Justicia y Solidaridad. 2010-2016. Nosotros como ciudadanos, Nosotros como Pueblo”, 2010, pag.  7.

[15] Bergoglio, Jorge Mario: “Hacía un Bicentenario en Justicia y Solidaridad. 2010-2016. Nosotros como ciudadanos, Nosotros como Pueblo”,2010,  pag.18.

[16] Papa Francisco: Audiencia General Vaticana, 3 de abril de 2024, Catequesis, Disponible en Línea: El Papa: Sin justicia no hay paz, hay que promover el bien común – Vatican News

[17] Descalzo, Damián: “Leyes para el Pueblo. Notas sobre Arturo Sampay”. Ed. UADER, 2024, pag.38.

Martín Busnelli
Ver más publiciones
Scroll al inicio