Necesidad de un orden jurídico para la revolución justicialista
Durante el primer gobierno de Juan Domingo Perón se desarrolló una reforma estructural del Estado nacional en la que los trabajadores tuvieron gran protagonismo ocupando espacios políticos estratégicos. Esta etapa de la Argentina con eje en la justicia social, la independencia económica y la soberanía política requería un nuevo orden jurídico que plasmara e institucionalizara el proyecto nacional en desarrollo. La nueva Constitución impulsada y coordinada por el constituyente Dr. Arturo Enrique Sampay se sancionó el 11 de marzo de 1949. Unas semanas después se llevó adelante en Mendoza el Congreso Internacional de Filosofía en el que Perón presentó el texto La Comunidad Organizada que contenía el ethos del proyecto justicialista. Ambos hechos, la nueva Constitución y la presentación del núcleo filosófico justicialista, no fueron acontecimientos aislados uno del otro sino procesos entramados de un gobierno que buscaba institucionalizar su proyecto cultural.
La Constitución como concepto en Sampay
Para Sampay la Constitución es la ordenación de los poderes gubernativos de una comunidad política soberana, de cómo están distribuidas las funciones de tales poderes, de cuál es el sector social dominante en la comunidad política y de cuál es el fin asignado a la comunidad política por ese sector social dominante. Y toda vez que el sector social dominante conforma el régimen político, Constitución y sector dominante significan lo mismo. En definitiva, el sector social dominante es el que determina lo que la Constitución es (Descalzo, 2019). El fin de la Constitución es la justicia y la justicia es la virtud que ordena los cambios a fin de que toda la sociedad obtenga el bienestar general, por lo que promover la justicia debe ser el fin de la Constitución. La Justicia es conmutativa en tanto debe regular el intercambio de bienes entre los integrantes de la comunidad. Cada persona posee una capacidad de producir socialmente y cada persona tiene necesidades que la sociedad debe satisfacer. Para Sampay la constitución democrática es la constitución justa, porque promueve la justicia social al tener en vista que cada uno de los miembros de una comunidad política posean los bienes materiales y espirituales necesarios para desarrollarse plena e integralmente. Es necesaria para efectuar la justicia del bien común, es la que permite “desembocar en una sociedad solidaria”, sociedad animada por la amistad. Así es que justicia y amistad son complementarias. En este mismo sentido Maritain plantea que “la amistad crea el consentimiento de las voluntades, exigido por la naturaleza, pero libremente cumplido, que se encuentra en el origen de la comunidad social (…). La amistad supone que los seres se han acercado, y han llegado a la igualdad entre ellos. A la justicia corresponde llevar la igualdad a quienes son desiguales. Así la igualdad se halla al término de la justicia y en el principio y el origen de la amistad” (Maritain, 1982, p. 43 -44) Es posible establecer aquí una vinculación con el pensamiento del Papa Francisco que en su encíclica Fratelli Tutti (2020) desarrolla la idea de amistad social. Francisco afirma que “reconocer a cada ser humano como un hermano o una hermana y buscar una amistad social que integre a todos, no son meras utopías (…) Se trata de avanzar hacia un orden social y político cuya alma sea la caridad social. Una vez más convoco a rehabilitar la política, que “es una altísima vocación, es una de las formas más preciosas de la caridad, porque busca el bien común”. (Francisco, 2020. p. 74). En este sentido, y retomando aportes de Sampay, lo opuesto a la constitución democrática es la constitución oligárquica ya que se reduce a resguardar los derechos de los propietarios privados pudiendo éstos disponer discrecionalmente de sus bienes. Legitimidad implica estar íntimamente conforme con la ley pero no se trata de cualquier ley sino de la ley por excelencia que es la justicia. Una constitución legítima debe ser justa, promover la justicia debe ser el fin de la constitución.
El Estado como ente de cultura
El hombre es formulador de la organización política y social que lo comprende en su ser y su hacer. Esta organización se diferencia de las realizaciones fijas y definitivas de los animales en que el hombre prefigura idealmente el esquema de lo que se propone hacer. Es por eso que las organizaciones políticas y sociales, en tanto formulaciones perfectivas del hombre y la sociedad, son entes culturales. La Cultura como fenómeno básico y propio de la vida humana significa todo el obrar y hacer del hombre, un camino hacia un fin que es el de su propia perfección (Sampay, 1942. p.29). La cultura es el poliforme proceso de realización histórica y temporal de un absoluto sistema de ideales que surge del juicio último que se tiene de la vida humana, de la intuición del orden cósmico y del puesto que en su escala ocupa el hombre. Sampay distingue dos actividades prácticas específicamente humanas: la del obrar (bien cultural) y la del hacer (objeto cultural). El bien cultural es el obrar que busca la perfección intrínseca del hombre en sus tres planos: como persona individual, como miembro de una sociedad familiar o doméstica y como integrante de una sociedad civil o política. En tanto el objeto cultural es la formulación externa de entes materiales o espirituales que tienen el propósito de asegurar la bondad de esas obras. El objeto cultural queda relativizado al bien cultural, es decir que la técnica se subordina a la ética. Sampay advierte que el hombre se autodegrada cuando altera este orden de subordinación y coloca al objeto cultural por sobre el obrar. Hace referencia a la trágica experiencia histórica de la modernidad que “sometió la Naturaleza a la servidumbre del hombre, lo enseñoreó de la tierra, el agua y aire, que ciñó el espacio y redujo el tiempo”(Sampay, 1942. p. 32). “En estas transiciones en las que tienen lugar las crisis de cultura las escalas de valores se divorcian de la realidad, y se tornan inoperantes y luego se vuelven caducas. El individuo se descoyunta de las instituciones de organización fundamental.” Para Sampay los hombres “fronterizos” a los que les toca atravesar estas “tierra de nadie” de la historia hacen de puente de dos estructuras fundamentales de cultura. Durante estas crisis de cultura los hombres deben hallar la forma de Estado que se ajuste a su nueva finalidad última. Estas decisiones políticas son las creadoras de una Constitución del Estado que da unidad y ordenación política a un pueblo.
Teología Política
“Es el reconocimiento de que a toda singularidad estatal la informa un necesario núcleo metafísico” (Sampay, 1942. p. 37). El liberalismo, en su soberbia positivista, desprecia la Teología, y no porque no sea teológica su manera, sino porque aunque lo es, lo ignora. Todavía no ha llegado a comprender el estrecho vínculo que une entre sí las cosas divinas y las humanas, las correlaciones que tienen las cuestiones políticas con las religiosas. El jurista recupera la Encíclica Quadragesimo Anno del Papa Pío XI (1931) para describir el régimen capitalista en su desarrollo histórico, advertir la esclavización de los trabajadores, el desprecio por la dignidad humana, la índole social de la economía, la justicia social y el bien común. Postula que es necesario distinguir entre la esencia del capitalismo y su manifestación histórica y caracteriza al capitalismo moderno como el orden económico cuya forma y proceso están determinados por los intereses de la propiedad, extraño a los intereses del trabajo y que se desentienden del bien de la comunidad. En este sentido, afirma que la organización económica del capitalismo involucra dos cuestiones a resolver: una política y otra económica. La política supone desarticular la influencia de los poderes económicos que quieren apropiarse del Estado evitando que la democracia enmascare una plutocracia; la económica atiende a la intervención del Estado en la regulación de la actividad económica privada para evitar que la economía sea instrumento de opresión de unos sobre otros.
Crítica al Estado de Derecho liberal – burgués
Cuando la burguesía se constituyó en poder del Estado universalizó su propia concepción del mundo estableciéndola en un plano de creencias. A partir de allí todas las concepciones de cultura se moldearon en el prisma de la burguesía sobreestimando lo económico y santificando los éxitos de la vida temporal. De aquí surge su concepción de libertad. “El Estado de Derecho liberal-burgués construye un sistema de principios que propone evitar los abusos antes que buscar nuevos usos positivos” (Sampay, 1942. p 64). Es así que la libertad se reduce al imperio de la ley formal. Montesquieu es el teórico por excelencia del Estado liberal. Supone la hipervaloración del principio de legalidad como fundamento y pieza esencial del Liberalismo. La libertad que tiene por fin el Estado de Derecho liberal-burgués es especialmente la libertad ética-religiosa, y la libertad económica, que deriva de aquella. La autonomía moral del hombre se asegura por una estricta neutralidad frente a sistemas religiosos y se acentúa por la laicidad de sus instituciones. (Sampay, 1942. p.68) Para el autor esta libertad de conciencia se integra con la libertad de expresión (libertad de prensa). En contraposición al planteo de Rousseau sobre la opinión pública como voluntad-pueblo que se forma sin dominio, como unidad abstracta que no conoce ni conductores ni representación ni organización, Sampay afirma que en el Estado de Derecho liberal-burgués la opinión pública “brota racionalmente de focos de irradiación que la regulan de forma activa” (Sampay, 1942, p. 97) y cuyo control está en manos de una élite reducida que amplifica sus opiniones.
La idea de la libertad para el Liberalismo
El subjetivismo de la libertad se convierte en la forma de vida predominante dando forma a todas las creaciones culturales de la época: la religión, la moral, la familia y la pedagogía. El Derecho individualista del siglo XIX emerge del sentido unitario de la Cultura. Esto es visible en los códigos civiles y comerciales del liberalismo que regulan el intercambio cuidando los intereses del individuo contratante. Sampay se pregunta ¿qué es la libertad para el liberalismo? Es la libertad del comerciante que entiende por libertad la ausencia de obstáculos legales y sociales que limiten sus actividades. Presenta tres teóricos referentes de esa libertad en el siglo XIX: el francés Benjamín Constant, el alemán Wilhelm von Humboldt y el inglés John Stuart Mill.
Democracia de masas
El proceso de urbanización que tuvo lugar desde el Renacimiento a la actualidad, empujado por la técnica del maquinismo motriz puesto al servicio del espíritu de lucro y acumulación del hombre moderno, fue garantía de la libertad económica dada por el orden jurídico liberal. Esta aglomeración en las grandes ciudades, característico de la democracia de masas, conlleva otro profundo proceso cultural que Sampay denomina despersonalización del hombre moderno y que podemos relacionar con el concepto de insectificación planteado por Juan Domingo Perón en el texto Comunidad Organizada. Con este término Sampay alude a la reducción del desarrollo de la vida humana, a la preponderancia de las ciencias naturales como paradigma de verdad. En este contexto la política se convirtió en la metafísica del hombre masa. La Nación fue absolutizada. Al final de su libro La crisis del estado de derecho liberal-burgués Sampay caracteriza cuatro formas de Estado en desarrollo al momento en que escribe . Estas son el Estado fascista en Italia, el Estado soviético ruso, el Estado nacional socialista alemán y el Estado corporativo de Portugal. Resulta interesante detenerse en esta descripción que realiza el autor a la luz de poder advertir que el proyecto justicialista y la Constitución de 1949 van a constituir una propuesta original respecto de las mencionadas.
Pedagogía y política
Para Sampay la Pedagogía y la Política pertenecen a las ciencias prácticas y se encuentran en subalternación con la Ética. El ideal de formación personal que persigue la pedagogía y el ideal de conducción colectiva que se propone la política están determinados por el esquema teleológico de la vida humana. Es decir que en tanto campos de la Cultura tienen un fin, un propósito dado por el momento histórico. Si en el Medioevo la pedagogía buscaba traer la potencia en acto en un proceso ascensor (el maestro humano coopera con Dios para llevar a su discípulo a la sabiduría), en el Renacimiento la pedagogía se hizo agnóstica en propósito y el acto cultural pedagógico se convirtió en un proceso autocreativo del discípulo (Sampay, 1944.p.51).
El Rol de las Universidades en la formación de la clase política.
En 1951 Arturo Sampay es invitado por el rector de la Universidad Nacional de Cuyo, el profesor Ireneo Cruz, para inaugurar los cursos de formación política establecidos en el artículo 37, parágrafo IV, apartado 4 de la nueva Constitución. Allí se indica que “Las universidades establecerán cursos obligatorios y comunes destinados a los estudiantes de todas las facultades para su formación política, con el propósito de que cada alumno conozca la esencia de lo argentino, la realidad espiritual, económica, social y política de su país, la evolución y la misión histórica de la República Argentina, y para que adquiera conciencia de la responsabilidad que debe asumir en la empresa de lograr y afianzar los fines reconocidos y fijados en esta Constitución.” En el discurso inaugural desarrolla los argumentos de la importancia de formar una clase política con un alto sentido y compromiso ético. Entre los puntos nodales de esta exposición se destacan:
- Relación esencial entre Historia y Política. La historia nacional es un instrumento de poder de primer orden. Recomienda las lecturas de los libros de Scalabrini Ortiz y los hermanos Irazusta que demuestran la influencia británica en la política nacional y denuncian la condición semicolonial de nuestro país.
- La necesidad de establecer un sistema de formación intelectual y moral de la clase política, burócratas del Estado gestor del bien común y dirigentes de actividades de importancia social sean científicas, sindicales, económico-industriales o periodístico-publicitarias.
- Prudencia política es el obrar político dirigente en la polis aplicando principios generales de la Ciencia Política a la circunstancia presente de una comunidad determinada. Juicio práctico director del concreto obrar político presente.
- Praxiología política. No es deduciendo sino observando que se llega a poseer reglas prácticas. Cita a Castellani: “mirar hacia atrás es la única manera de profetizar en política”.
- Distingue la idoneidad profesional de la capacidad moral. Afirma que el político debe fundar su abnegación en el amor de Dios. “Como miembro de la clase política es un servidor de la comunidad, y su oficio es desvelarse, mediante su obrar personal, en procura de un bien común” (Sampay, 1951 p.35)
- “Cuando se convierte la res pública en res privata se pierde la razón de ser del poder político, y desaparece el motivo por el cual los sujetos acatan al gobernante”
- La formación básica debe ser moral e intelectual: la educación de la voluntad debe plasmarse en los principios de la Moral teocéntrica sin la cual no hay abnegación política. La formación intelectual debe fundamentarse en la Filosofía política y la Antropología filosófica atendiendo a la realidad argentina actual.
- Cada nación posee su genio, una idea, un sentimiento que hacer vivir en el mundo, que constituye su razón de ser y que fundamenta su vocación. Absorbe el pensamiento de las demás naciones según su propia índole y lo pone en circulación como una nueva riqueza, diferente en cada una y común a todas (podemos establecer aquí un vínculo con el concepto de poliedro del Papa Francisco referido a valorar y propiciar la unidad en la diversidad).
- En la Constitución cada Estado fija los objetivos de su política nacional y consolida jurídicamente su plan cultural – educacional y su orden económico – social.
Reflexiones finales
La lectura de los textos citados de Sampay permite descubrir la historicidad y raíz filosófica del liberalismo que, en una profunda tragedia social, se presenta hoy en su modo más descarnado aunque no novedoso. Sampay se asienta en la teología política del catolicismo para desarrollar su propuesta jurídica con eje en la justicia social. Por eso cita la Encíclica Cuadragésimo Anno del Papa Pío XI (1931) como documento que da cuenta del clima de época, con las consecuencias del capitalismo centrado en la ganancia, así como del colectivismo alienante de toda subjetividad. Para el jurista no hay política que sea agnóstica aunque así lo pretenda. Siempre se parte de una cosmovisión y concepción de la persona humana y de la vida. La actualidad de su pensamiento, cuyos conceptos son retomados en las Encíclicas del Papa Francisco, ubican a la persona humana como eje de la política y la justicia, y a la felicidad como su fin último. Destaca la formación moral e intelectual de la clase política y referentes comunitarios, para lo cual instituye en la Constitución un artículo específico que encarga a las Universidades tal función. Esta formación debe partir de un pensamiento situado en la realidad histórica de nuestra Nación, que reconozca la identidad nacional y sus raíces. La Constitución de 1949 organiza el Estado como garante del bien común del pueblo argentino y como el bien de una comunidad es humano y éste es espiritual y corporal, fija una solución cultural y pedagógica fundamentando un orden económico-social animado por la virtud de la justicia social. Hace una crítica detallada del Liberalismo en nuestro país considerando a la Constitución de 1853 el orden jurídico de ese círculo de cultura. Así denuncia la alienación consumada a partir de la expresión filosófica del Iluminismo, traída al país por Rivadavia, y su devenir materialista a partir del influjo del positivismo. Esta ideología fue la que conformó la clase gobernante argentina y la tornó antinacional. Asímismo Sampay se refiere a Alberti como mentor jurídico de la entrega y del proyecto político que tuvo lugar a partir de 1930. Vale mencionar que en este análisis rescata la figura de Juan Manuel de Rosas y de Hipólito Yrigoyen y sus gobiernos populares como pausas en ese devenir histórico semicolonial.
A modo de cierre pero para seguir pensando la salida nacional de estos tiempos aciagos, se entiende que el pensamiento de Sampay aporta claves relevantes para pensar un proyecto social, político, jurídico y cultural de liberación. Leerlo, releerlo, indagarlo y ponerlo en diálogo con otros autores y con problemáticas concretas del presente, permite ampliar y profundizar la mirada sobre la realidad.
* Imagen de portada: Arturo Sampay. Fuente: www.iade.org.ar
Bibliografía
C.E.S.P.E. (2012) Constitución Nacional de 1949 : legitimidad jurídica y vigencia geopolítica.
Cammarota, A. (2010). El Ministerio de Educación durante el peronismo: ideología, centralización, burocratización y racionalización administrativa (1949-1955). Disponible en: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttextπd=S0122-72382010000200004
Descalzo, D. (2018) Haciendo justicia juntos: origen, historia y vigencia del Modelo Sindical Argentino.
Descalzo, D. (2019). El concepto de constitución en Arturo Sampay. Revista Movimiento N° 11. Disponible en: https://www.relatsargentina.com/documentos/RED/C49.Descalzo.SampayconceptoC.pdf
Francisco, P. (2020). Encíclica Fratelli Tutti.
Maritain, J. (1982). Los derechos del hombre y la ley natural.
Perón, J. (2016) La Comunidad organizada. Disponible en: https://bcn.gob.ar/uploads/Peron-comunidad-organizada.pdf
Sampay, A. (1942). La crisis del estado de derecho liberal – burgués.
Sampay, A. (1944) La filosofía del Iluminismo y la constitución argentina de 1853.
Sampay, A. (1951) La formación política que la constitución argentina encarga a las universidades.
Sampay, A. (1949) Informe del convencional constituyente Arturo Sampay para la reforma constitucional de 1949. Disponible en: 11 https://www.educ.ar/recursos/adjuntos/descarga/24398/informe-de-arturo-sampay-para-refor ma-constitucional-1949?disposition=inline
Sitios consultados: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/convenciones/49/inicio/Instituciona